En
esta huerta existe un registro y un pozo del que partían varias galerías construidas por The Seville Water Works Company Limited
(SWW), que traían las aguas captadas en la Hacienda de Clavinque, TM de Mairena
del Alcor, y de otros puntos para abastecer a Sevilla. Es por ello, por lo que en
Alwadi-ira pensamos que la actividad
denunciada pone en riesgo un sistema de captación de aguas útil en tiempos de
sequía, sin menoscabo de que constituye un atentado contra nuestro patrimonio
histórico y ambiental.
Por otra parte, la actividad extractiva podría tener como
objeto la utilización de tierra vegetal para cumplir con el plan de
restauración de la zona, ya explotada por la cantera “Sevilla 2000 y demasías”,
perteneciente a la cementera de Portland Valderrivas, circunstancia que debe
ser comprobada.
En todo caso, la actividad extractiva denunciada debería
contar con la autorización preceptiva, y luego prevista dentro de los planes de
labores de la entidad concesionaria de la cuadrícula minera, que es Portland
Valderrivas, S.A.
Desde el grupo ecologista alcalareño se considera que podríamos estar ante lo que suele conocerse como “desvestir un santo para vestir a otro”. En este sentido, debemos recordar que la restauración debe responder al uso racional de los recursos naturales y a la ponderación o armonización de los diversos intereses generales que concurren en las actividades extractivas y mineras reflejados en la legislación y doctrina jurisprudencial.
Por lo tanto, nos encontramos ante un hecho muy grave dado que las actuaciones que se están llevando a cabo en esta nueva cantera pueden carecer del preceptivo Estudio de Impacto Ambiental al que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En consecuencia, carecería de la Evaluación Ambiental y del resto de requisitos necesarios para la autorización de un nuevo proyecto minero.
Por otro lado, no deben olvidarse las responsabilidades del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. El Texto Refundido Normas Urbanísticas del PGOU 94 de Alcalá de Guadaíra, actualizado a 3/10/2023 con las Modificaciones Puntuales aprobadas definitivamente hasta la fecha, Sección 3ª “Proyectos de Otras Actuaciones Urbanísticas”, artículo 33.2. d) y e) establece que: “Serán sujeto a licencia previa los actos que a continuación se relacionan, sea cual sea la naturaleza del dominio del suelo donde se pretenda realizar”:
d) Los movimientos de tierra,
tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de
instalación de servicios públicos, las de ejecución de vialidad y, en general,
las relacionadas con la urbanización, excepto que estos actos hayan sido
detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización
definitivamente aprobado o de edificaciones que dispongan de licencia.
e) Las actividades extractivas de minerales, líquidos, de cualquier otra índole, así como las de vertidos en el subsuelo.
Alwadi-ira – Ecologistas en Acción ha solicitado la inspección del lugar, y en el caso que proceda, se paralicen las labores y se sancione conminando a su restauración.
Alcalá de Guadaíra, 29 de diciembre
de 2023
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