viernes, 29 de diciembre de 2017

DESINFORMACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE GANDUL Y LOS ALCORES II

Es evidente que el titular de un bien patrimonial es responsable de su conservación, pero quedarse en éste punto es transmitir una información interesada y torticera que impide conocer toda la verdad. Es la Administración la que impone o debe imponer obligaciones, cargas y conceder ayudas para garantizar la adecuada protección de dicho bien. La Ley de Patrimonio de Andalucía cuenta con dos instrumentos: las ordenes de ejecución y la ejecución forzosa, mecanismos diseñados, entre otros, para preservar el patrimonio histórico de titularidad privada. 
Gandul


Es la Administración, previo requerimiento no atendido, la que debe tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de derrumbe de un edificio en estado ruinoso o frenar su deterioro y, sobre esto hay abundante jurisprudencia del TS. No por casualidad, la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico se incluye en el Título I, Capítulo III de la Constitución: “De los derechos y deberes fundamentales”. El artículo 46 establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico…, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”



El abandono de la zona de Gandul se debe a una inadmisible dejación de funciones por parte de las Administraciones Local y Autonómica. Una situación denunciada en numerosas ocasiones por entidades y personas de la sociedad civil.

Francisco José Gavira Albarrán

viernes, 8 de diciembre de 2017

DESINFORMACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE GANDUL Y LOS ALCORES I

A modo de acto reflejo, cada vez que se difunde una denuncia sobre el abandono de la Zona Arqueológica de Gandul o se reivindica un “Parque Cultural para Los Alcores”, suele publicarse una columna justificando la actitud de la Administración, relativizando la importancia de los hechos denunciados y ridiculizando las propuestas planteadas para su protección y recuperación.
Concentración junto al palacio de Gandul pro Parque Cultural

Causa estupor que se pase por alto, o se ignore, que la Zona Arqueológica de Gandul fue declarada Monumento Histórico Artístico en 1931, bajo la denominación de “Necrópolis Dolménica de Los Alcores, en Gandul”. Este patrimonio, en base a la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, es Bien de Interés Cultural sin una delimitación precisa. No obstante, por Resolución de 15 de octubre de 1.991, publicada en el BOJA nº 98 del 8 de diciembre de 1.991, la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, incoa expediente para su delimitación, incorporándose al “Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz”, como “Conjunto Arqueológico de El Gandul; Las Canteras; Necrópolis dolménica de los Alcores”. La declaración tiene la facultad de “suspender toda licencia municipal de parcelación, edificación y demolición en la zona y, cualquier cosa que deba hacerse requiere la autorización expresa de dicha Dirección General”. Y dado que, el expediente no se ha concluido y, desde el Ayuntamiento no se ha actuado, con la contundencia debida, ante la administración autonómica, obligándole a concluir los trámites administrativos, convirtiéndose en el máximo responsable de su abandono. Al igual que responsable de mantener en el cajón el acuerdo unánime del Pleno Municipal de impulsar la declaración de Zona Patrimonial gestionada por un Parque Cultural.

Francisco José Gavira Albarrán