viernes, 29 de diciembre de 2017

DESINFORMACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE GANDUL Y LOS ALCORES II

Es evidente que el titular de un bien patrimonial es responsable de su conservación, pero quedarse en éste punto es transmitir una información interesada y torticera que impide conocer toda la verdad. Es la Administración la que impone o debe imponer obligaciones, cargas y conceder ayudas para garantizar la adecuada protección de dicho bien. La Ley de Patrimonio de Andalucía cuenta con dos instrumentos: las ordenes de ejecución y la ejecución forzosa, mecanismos diseñados, entre otros, para preservar el patrimonio histórico de titularidad privada. 
Gandul


Es la Administración, previo requerimiento no atendido, la que debe tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de derrumbe de un edificio en estado ruinoso o frenar su deterioro y, sobre esto hay abundante jurisprudencia del TS. No por casualidad, la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico se incluye en el Título I, Capítulo III de la Constitución: “De los derechos y deberes fundamentales”. El artículo 46 establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico…, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”



El abandono de la zona de Gandul se debe a una inadmisible dejación de funciones por parte de las Administraciones Local y Autonómica. Una situación denunciada en numerosas ocasiones por entidades y personas de la sociedad civil.

Francisco José Gavira Albarrán

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