Hay que desmentir categóricamente la afirmación que ha
aparecido en la prensa local de que en el despoblado de Gandul no hay
ningún elemento protegido. El Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz recoge, expresamente, como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) los
siguientes elementos: “Denominación del bien: Palacio de
El Gandul: Torre. Otra denominación: Iglesia rural de
El Gandul.” Es cierto que estamos ante una mala
identificación, pero también aquí es el Ayuntamiento máximo responsable por su inacción.
Aunque ha quedado muy claro que el despoblado
de Gandul se encuentra incluido en el Catálogo General, dentro de un
área BIC, y que algunos de sus elementos se encuentran expresamente incluidos
como BIC, la Ley de Patrimonio Histórico, en su artículo 1.2 establece que “Integran
el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o
técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios
naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y
antropológico…”. Esto quiere decir que no es necesario la inclusión en un
catálogo de un bien para ser considerarse patrimonial y, consecuentemente, no
es motivo para dejar de actuar en cuanto a su protección y recuperación.
También en este punto hay abundante jurisprudencia del TC.
Francisco José Gavira Albarrán
Torre de Gandul |
Francisco José Gavira Albarrán
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